Antes de proveer sobre su admisibilidad o no pasa este juzgador a pronunciarse sobre su competencia. De acuerdo con la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 08 de diciembre de 2000, caso Yoslena Chanchamire Bastardo contra el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, que estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo, este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la Acción de Tutela Constitucional incoada. Así se decide.
Asimismo, se admite la acción propuesta, ya que una vez analizado su contenido a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y en demás normas de dicha Ley, la respectiva acción no se evidencia incursa en ninguna causal que motive su inadmisión. Por otra parte, la referida Acción cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal. Así se decide.
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