Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos BORIS RAFAEL MILLÁN GUEVARA y ELYS DAMARIS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.600.995 y 8.594.242, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día once (11) de mayo de 1971, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto se evidencia de las partidas de nacimientos presentadas junto con la solicitud de divorcio, que son mayores de edad.-
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