Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la excepción de falta de cualidad opuesta por la parte demandada en juicio. Así se decide.-
Segundo: En consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el proceso, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Cód.....