Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Extinguido el proceso que por interdicción instauró la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, por haber fallecido la entredicha RITA ESPERANZA GULL de DUNO.
SEGUNDO: Se revoca el decreto de interdicción provisional y la designación de tutora interina dictado en fecha 29 de enero de 2008.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los seis (06) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.