Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos de forma exclusiva y excluyente, por lo que este juzgado resulta incompetente para conocer la presente solicitud no contenciosa y ordena la remisión de la causa al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Jacura, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Así se decide.-