En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo constitucional, interpuesta por Alicia Figueroa Romero, titular de la cédula de identidad N°V.-7.787.726, de profesión abogado, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 24.072, actuando en su propio nombre y en representación de Blanca Figueroa Romero, también venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-7.787.727, y de la sociedad mercantil Inversiones Campo Olvido, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Así se decide.-