II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ DE LOS REYES LÓPEZ y ZORAIDA MIREILA GUTIÉRREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.789.718 y 7.506.521, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Mayo de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Silva del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Notifíquese .....