Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 6°, por no cumplir el escrito libelar con los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° por no haberse cumplido con los requisitos que establece el artículo 340, ordinal 4°, cuestión previa que deberá subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 350 dentro del lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-