Por las razones expuestas se fijará nuevo monto a la caución para la suspensión de los efectos de la medida cautelar acordada, la cual deberá ser consignada en el lapso estipulado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se establece.-
III
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la oposición a la caución acordada por auto de fecha 22 de enero de 2015. Así se decide.-
Segundo: Se fija caución para la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) equivalentes a OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (80.000 U.T.), se le otorga un plazo de 10 días de despacho una vez quede definitivamente firme la pres.....