Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE CONDOMINIO por el procedimiento Intimatorio, propuesta por el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAYO MANGLAR RESORT contra la Sociedad de Comercio MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES C.A.