En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir uno de los requisitos contenidos en el articulo 340 de la norma adjetiva civil. Publíquese la presente decisión y deje copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Cúmplase