Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí decide considera que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no es competente para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.