Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandante, ciudadana ZAFIT COROMOTO GARCÍA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.064.079, domiciliada en Sanare, estado Falcón, no compareció ni por si ni por medio de apoderado que la representara, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se declara la extinción del proceso que se sustancia en el Expediente signado con el N° 3.138.