Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Ramírez Organizados Construcciones, C.A. contra la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2008, y ejecutada en fecha 14 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de Embargo Preventivo, decretada y practicada según lo indicado en el numeral primero de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oponente, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.