Bajo esta premisa, se observa que la solicitud formulada por el abogado Boris López de que se conmine a la Cámara de Compensación adscrita al Banco Central de Venezuela para que remita el informe solicitado, equivale a decir que el lapso de evacuación sea reabierto, argumentando que aún no se han recibidos las resultas de la prueba de informes promovida por su representado, quien aquí suscribe, considera que debió solicitar la prórroga del aludido lapso -evacuación de pruebas- antes que operara el vencimiento fatal del mismo, no habiéndolo hecho en aras de garantizar del debido proceso resulta improcedente su solicitud.
Por todo lo ante expuesto, es concluyente para este juzgador declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el diligenciante. Así se establece.-