Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en sede Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la Sociedad Mercantil Proyectos y Obras Civiles Kawi C.A., representada por el ciudadano: GERSSON DENYS GONCALVES VIEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.521.114, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara que la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES KAWI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21-03-2013, bajo el número 27, tomo 52-A, ha adquirido por usucapión, un lote de terreno con una extensión de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE .....