Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión dictado en fecha 20 de diciembre de 2012. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE REIVINDCACIÓN incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CASAS COLORADAS I, S.A. contra la ciudadana Esmeralda Coromoto Aranguren Marcano. Así se decide.-