Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declara que este Tribunal si es competente para conocer y decidir el presente juicio. Así se decide.-
Con relación a la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares acordadas en la presente causa, el Tribunal proveerá por auto separado.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado Ricardo José Hernández Sequera, por resultar totalmente vencido en la presente incidencia. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copi.....