Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadana AURORA ROSA TORRES, no compareció, al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara la extinción de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana AURORA ROSA TORRES, contra el ciudadano WISTON ALVAREZ CARRERA, en el expediente signado con el N° 3.047, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.