- III -
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida incoada, y por ende, se acuerda la rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN VALLE CUETO, inscrita en el Registro Civil de Ribadesella, Provincia de Oviedo (Asturias, España) en fecha 1 de julio de 1921, Tomo 33, Folio 42 de la Sección 1º del prenombrado Registro, a fin de que sea corregido su apellido en el sentido siguiente: "RAMÓN DEL VALLE CUETO, hijo de Ramón del Valle y Clotilde Cueto", como es lo correcto y verdadero.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y competentes de España Junto con rogatoria.
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