Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA, la medida solicitada la cual consiste en decretar providencia cautelar de prohibición de sustanciar por ante el Tribunal competente, cualquier titulo supletorio relacionado con las bienhechurías objeto de la presente demanda. Corríjase la foliatura por secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.