Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción reivindicatoria presentada por la ciudadana MARLENI COROMOTO FLORES DE GRATEROL contra la ciudadana CAROLINA GALAN BETANCOURT sobre bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación con techo de platabanda, paredes de bloque frisado y piso de cemento; cuya área de construcción consta de una sala-cocina-comedor, una habitación, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) habitación que funciona como depósito y un garaje con portón de hierro, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio José Laurencio Silva, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts2), ubicado en el sector Nueva Tucacas, cuyos linderos .....