En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Oscar Alfonso Linares Quintero, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A. (CONAPRACA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Así se decide.