que sea quien solicitó la exhibición quien no asista al acto de exhibición, por analogía, éste debería justificar su ausencia por motivos de caso fortuito o fuerza mayor que le hubieren impedido asistir al acto, lo cual no consta en la solicitud; lo que conllevaría a fijar una nueva oportunidad para el acto de exhibición, y aunque las partes están a derecho, requeriría de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 436 eiusdem, que se practicara una nueva intimación. Por los motivos antes expuesto, se niega lo solicitado. Así se decide.-