Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadano AUGUSTO DANIEL OROPEZA GIRÓN, no compareció, al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara la extinción del proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano AUGUSTO DANIEL OROPEZA GIRÓN, contra la ciudadana ZAFITT COROMOTO GARCÍA CAÑIZALES, en el expediente signado con el No. 3144, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.