Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.425.461, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, ha adquirido por usucapión