Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano, JOSÉ ANTONIO ARIAS LUGO, contra la sociedad de comercio J.L.G. INGENIERÍA C.A., representante legal José Luis Guerra Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.507.803 y la condena al pago de los distintos conceptos laborales según se expresa en la parte motiva de este fallo.