Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en apego a los criterios jurisprudenciales antes citados, INADMITE la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.