Por lo motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al no constar los hechos alegados como causales de la recusación incoada, resulta obligatorio en consecuencia, que la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado Rafael Galíndez, contra la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial de estado Falcón deba ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.-
Por cuanto la anterior sentencia se publicó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil y remitir copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasol.....