Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELÉNDEZ y SABRINA PIERA PASTORI DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.283.059 y 11.178.258, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dos (02) de Mayo de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la presencia de la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga de la ciudad del Consejo Estado Aragua.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélv.....