Ahora bien, si la citación de la parte demandada es un requisito esencial para la validez del proceso, la forma de practicarla no puede dejar duda en su materialización, siendo obvio que la citación por carteles de los codemandados Barbarita Arreaza de Platt, Verónica del Valle Platt Arreaza, José Ricardo Platt Arreaza, Isabel Teresa Terán Escobar, Nicolás Ricardo Platt, Jennifer Helen Platt y Elizabeth Platt, fue practicada en forma írrita por el error en la dirección que fuera señalada por la parte actora, en consecuencia se declaran nulas la actuaciones relacionadas con la citación por carteles y la designación del defensor judicial, y se ordena la reposición de la causa al estado en que la parte accionante consigne la información correspondiente al domicilio de cada uno de los codemandados para la procedencia de la citación personal en garantía del debido proceso. Así se decide.-