Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ERLINT JOEL VARGAS GUEVARA y ROSMAIRA RAMONA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.744.780 y 10.559.368, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de Junio de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Silva, Estado Falcón.