Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara al ciudadano ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Números: 3.583.765, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican:
PARCELA UNO: Con una superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETRO CUADRADO (1147,28mts2), ubicada en el sector Playa Sur de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, terr.....