Vista la medida cautelar innominada solicitada ... este Tribunal observa que para el decreto de medidas cautelares innominadas, la parte solicitante debe producir un medio de prueba que constituya una presunción grave del FOMUS BONIS IURIS y DEL PERICULUM IN MORA, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; así como del PERICULUM IN DAMNI, como lo exige el artículo 588 ejusdem. Del análisis que este Tribunal hace de las actas procesales no, se evidencia el cumplimiento de los artículos antes señalados, razón por la cual se niega la medida cautelar innominada solicitada.