En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo constitucional, interpuesta por XAHANDERTS MARTHIN DELGADO PIÑA y HEMELIS LARIZA NUÑEZ VILORIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.18.130.022 y V.13.322.067 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES HEXALIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 02 de abril de 2010, bajo el número 56, Tomo 5-A. Así se decide.-