Por lo que este juzgador considera que la sola afirmación del accionante, no satisface los extremos exigidos en el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil para la procedencia del decreto de la medida solicitada, pues para ello debió acreditar a los autos suficientes elementos de convicción que hagan presumir la existencia de los requisitos de procedencia.
En relación al alegato de la demora por procedimiento ordinario y las incidencias que pudieran ocurrir dentro del proceso, tampoco considera quien suscribe que dicho alegato justifique por si sólo el decreto de la medida de embargo, ya que debe existir una prueba que permita inferir o presumir la inejecutabilidad del fallo para el momento en que se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia; es decir, no demostró cuales son los hechos que de manera precisa conllevan a determinar la ilusoriedad de la ejecución del fallo o que, aún cuando ésta pueda verificarse, el transcurso del tiempo impondría una carga o gravamen no.....