En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MARÍA MARCELINA GIRÓN BRITO, titular de la cédula de identidad N°V.-13.602.948, en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO CASANOVAS RIERA, titular de la cédula de identidad V.-4.107.692, en su condición de Director de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la falta de pago de los salarios de la presunta agraviada correspondientes a la segunda quincena del mes de marzo, hasta la fecha actual. En razón de lo anterior se ordena a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio Silva de estado Falcón, al pago.....