Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, en lo que respecta a la existencia de la relación concubinaria entre los ciudadanos EDWAR RAMÓN SÁNCHEZ RODRIGUEZ y ADITH JUDITH SÁNCHEZ, desde el 25 de Marzo de 2005, hasta el 18 de Septiembre de 2010. SEGUNDO: Con relación a la existencia de un patrimonio común constituido durante la vigencia de su relación concubinaria con la ciudadana ADITH JUDITH SÁNCHEZ, y la existencia de una comunidad de bienes, el Tribunal no se pronuncia en primer lugar, por cuanto el convenimiento es expresamente en cuanto a la relación concubinaria y en segundo lugar, por cuanto la acción mero declarativa de concubinato carece de naturaleza patrimonial, pues tal declaratoria es constitutiva.....