Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para conocer del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, fuera incoado por el ciudadano JANDRY ANTONIO ISEA BRITO; contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE C.A. Así se decide.-
Segundo: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.