Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., ha adquirido por usucapión, el lote de terreno que a continuación se especifica: Único, ubicada en el sector Aeropuerto, con una superficie de DOS MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (2042,61 MTS2), con los siguientes linderos: Norte: Residencias Cabo Blanco; Sur, Terrenos que son o fueron de Manuel Chía; Este Calle 14 y Oeste: Calle 15.
Dicho lote .....