Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que los ciudadanos MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, han adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: la cual mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) de frente, por veinte metros de fondo (20 mts), con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías del señ.....