En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles decretada en fecha 06 de octubre de 2014. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.