II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: EDGAR SAMUEL BLANCO RODRÍGUEZ Y RAMONA ANGÉLICA CHAGUAN DE BLANCO, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Junio de 1.993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instan.....