Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, forzosamente debe declarar inadmisible la reconvención propuesta, por cuanto en la presente causa, la parte demandada reconviniente no estimó el valor de su demanda, para establecer si este tribunal es competente o no para conocer de la reconvención o mutua petición propuesta, con fundamento en el Artículo 366 eiudesm. Así se decide.