Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara al ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 3.023.888, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terrenos que a continuación se especifican: Primera Parcela: Ubicada en el sector Centro, posee una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts²), con los siguientes .....