considerando suficiente la prórroga ya concedida en fecha 20 de junio de 2011 y con el convencimiento de que acordar una nueva prórroga mermaría el derecho que tienen ambas partes de obtener con prontitud una sentencia de fondo, este Tribunal actuando de conformidad con el principio de igualdad procesal y en procura de garantizar con ponderación dos derechos de igual categoría, niega la prórroga requerida por la representación judicial demandada en su diligencia de fecha 21 de julio de 2011