Por las razones antes expuestas, este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-244.259, actuando en nombre propio y en su condición de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil Promotora Caño Salado c.a., asistida debidamente por la Abogada María Fabiana Jelambi Sarria, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula 42.246, en contra del Juez Provisorio, de este Tribunal, Abg. CRSIPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS, en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 101 del Código de Procedimiento Civil contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de rec.....