Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ y ROSA YAMELIS DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.168.541 y 11.098.042, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de febrero de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Tucacas, Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Ins.....