Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana DAYSIS LECELIN RANGEL LEONARDEZ, y condena al CENTRO CLÍNICO MORROCOY C.A., al pago de los distintos conceptos laborales según se expresa en la parte motiva de este fallo. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber vencimiento total. Así se decide.-