Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de las demandadas de autos ALICIA CISNEROS DE GARCÍA y JOSÉ RAFAEL GARCÍA VILLAMIZAR, en juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS, E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES les fuera incoado por los ciudadanos ORLANDO CONSTATINO DE FREITAS RODRÍGUES y NAYBELYS GREGORIA MONTAÑEZ PEROZO. Así se decide.-
Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-